condiciones del Transporte
CONDICIONES DEL CONTRATO
PRIMERA.- El presente contrato se regirá por la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
SEGUNDA.- La empresa propietaria de la marca PRESTO EXPRESS presta el servicio de recepción, transporte y entrega de la mercancía que le ha sido confiada por sus clientes, para su remisión a los destinatarios indicados.
TERCERA.- El cliente abonará las tarifas vigentes, que declara conocer, por cada servicio prestado por la COMPAÑÍA, reservándose ésta modificar las mismas cuando las circunstancias o el coste de los servicios lo requieran, siendo el cliente debidamente informado.
CUARTA.-La responsabilidad de la COMPAÑÍA, por daños, pérdidas, averías y retrasos en su entrega, estará limitada de acuerdo a lo establecido a la Ley 15/2009 de 11 de noviembre. Del Contrato de Transporte de Mercancías, por la que se rige el presente contrato.
QUINTA.- El cliente puede optar por asegurar la mercancía y contratar un seguro suplementario que cubra el valor declarado de la mercancía (CONSULTAR CON LA AGENCIA).
SEXTA.-Está prohibido la entrega de mercancías, paquetes y objetos cuyo contenido sea contrario a la Ley , o cuyo transporte esté sometido a requisitos y disposiciones especiales, siendo responsabilidad única y exclusiva del cliente, quién exonera expresamente de toda responsabilidad a la COMPAÑÍA por tal causa.
SÉPTIMA.- Para la entrega de la mercancía se exigirá la firma del albarán por el destinatario con identificación de nombre y apellido. En caso de negarse el destinatario a su identificación y a la firma del albarán no se procederá a la entrega de la mercancía ni se responderá de cualquier perjuicio que se derive de ello.
OCTAVA.- En caso de pérdidas o averías, las reservas al destinatario se realizarán, de tratarse de daños manifiestos, en el momento de la entrega. En caso de pérdidas o daños no manifiestos, se realizarán en el plazo de siete días naturales.
La indemnización que pueda corresponder por retraso tan solo tendrá lugar cuando se haya dirigido reserva escrita al porteador en el plazo de 21 días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario.
NOVENA.- Las partes, con renuncia expresa a su fuero, se somete para cualquier controversia en la aplicación o interpretación del presente contrato a los Juzgados y Tribunales de la población en que tenga logar el pago de los portes.
DÉCIMA.- Ley de Protección de Datos . De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 e 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, le informamos que los datos personales obtenidos del presente contrato serán incorporados a un fichero de titularidad de PRESTO con la que ha contratado el servicio, para la gestión del mismo a través de PRESTO EXPRESS, y de informarle de nuestras prestaciones, autorizando su cesión con los fines expuestos.
Dicho fichero se encuentra dado de alta en la Agencia de Protección de Datos, de conformidad a la normativa reguladora al efecto.
Igualmente se informa que usted tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el mismo, poniéndose en contacto.
El responsable de dicho fichero es SAMUAMBULANCIAS con CIF B-73536914 con domicilio a efectos de notificaciones en P.I. Cabezo Cortado, C/. Ingeniero José Manuel López 53 – 30100 Espinardo (Murcia).
UNDÉCIMA.-PRESTO EXPRESS podrá justificar la realización de los servicios al recoger y entregar los envíos, mediante el empleo de nuevas herramientas telemáticas, que permitan recoger la firma escrita del cliente destinatario digitalmente. El contrato con PRESTO de un servicio de transporte supone, por parte del cliente, la aceptación sin reserva de la utilización de los medios telemáticos en las comunicaciones de su ejecución.
DUODÉCIMA.- Las condiciones aquí no especificadas se regirán por el catálogo de Servicios y Tarifas, revisado anualmente.
DECIMOTERCERA.- En virtud del presente contrato de apertura e cuenta, el cliente disfrutará de los beneficios y ventajas propios de su condición de abonado de PRESTO EXPRESS. En el caso de que por parte del cliente se variará su sede de actividad, su adscripción quedará automáticamente fijada al franquiciado que por contrato le corresponda de acuerdo con las normas de estructuración territorial.
DECIMOCUARTA.- PRESTO EXPRESS podrá repercutir las variaciones que experimente el precio del combustible, en función de los precios del gasoil de automoción publicados mensualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), y acorde en tal caso y con remisión a lo establecido en la página web de (http:// www.prestoexpress.es)